Podrán ser beneficiarios del crédito del Fondo Financiero Agropecuario, las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, que, demostrando su calidad de dueños, arrendatarios, poseedores o tenedores de buena fe de predios susceptibles de producción en, cualquiera de las actividades agropecuarias objeto de financiación, acrediten ante las entidades prestamistas que los están explotando o los proyectan explotar, dentro de las condiciones y requisitos señalados en la Ley 5 de 1973 y disposiciones que la desarrollen.
Artículo 28
Podrán Ser Beneficiarios Del Crédito Del Fondo Financiero Agropecuario, Las Personas Naturales O Jurídicas Domiciliadas En El País, Que, Demostrando Su Calidad De Dueños, Arrendatarios, Poseedores O Tenedores De Buena Fe De Predios Susceptibles De Producción En, Cualquiera De Las Actividades Agropecuarias Objeto De Financiación, Acrediten Ante Las Entidades Prestamistas Que Los Están Explotando O Los Proyectan Explotar, Dentro De Las Condiciones Y Requisitos Señalados En La Ley 5 De 1973 Y Disposiciones Que La Desarrollen
Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.