La inspección, vigilancia, otorgamiento, suspensión y cancelación de personería jurídica de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro a las cuales se refiere el presente Decreto, la harán los Gobernadores y el Alcalde Mayor de Bogotá por delegación, sin perjuicio de las funciones que por mandato legal corresponde ejercer al Icfes sobre tales materias. CAPITULO V Disposiciones varias sobre la inspección, vigilancia, otorgamiento y cancelación de personería jurídica.
Artículo 41
La Inspección, Vigilancia, Otorgamiento, Suspensión Y Cancelación De Personería Jurídica De Las Fundaciones Y Asociaciones Sin Ánimo De Lucro A Las Cuales Se Refiere El Presente Decreto, La Harán Los Gobernadores Y El Alcalde Mayor De Bogotá Por Delegación, Sin Perjuicio De Las Funciones Que Por Mandato Legal Corresponde Ejercer Al Icfes Sobre Tales Materias
Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.