Micelio

Artículo 41

La Inspección, Vigilancia, Otorgamiento, Suspensión Y Cancelación De Personería Jurídica De Las Fundaciones Y Asociaciones Sin Ánimo De Lucro A Las Cuales Se Refiere El Presente Decreto, La Harán Los Gobernadores Y El Alcalde Mayor De Bogotá Por Delegación, Sin Perjuicio De Las Funciones Que Por Mandato Legal Corresponde Ejercer Al Icfes Sobre Tales Materias

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inspección, vigilancia, otorgamiento, suspensión y cancelación de personería jurídica de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro a las cuales se refiere el presente Decreto, la harán los Gobernadores y el Alcalde Mayor de Bogotá por delegación, sin perjuicio de las funciones que por mandato legal corresponde ejercer al Icfes sobre tales materias. CAPITULO V Disposiciones varias sobre la inspección, vigilancia, otorgamiento y cancelación de personería jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 525 de 1990