Micelio

Artículo 315

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se investigaren infracciones consistentes en falsificación o suplantación de cartas, papeles o de cualesquiera otras cosas, se reconocerán por el funcionario los papeles o cosas objeto de la infracción, los cuales se agregarán al expediente si fuere posible.

Del documento que se agregue al expediente en comprobación del cuerpo del delito, se compulsará siempre una copia por el Secretario del funcionario instructor, la cual se guardará cuidadosamente en el archivo para que en caso de pérdida del original supla su falta y obre sus efectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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