Acceso a la información. En desarrollo del principio de participación ciudadana y del deber de información, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá mecanismos de recepción y emisión pública de información no reservada sobre el avance de las negociaciones, en asuntos tales como:
Información sobre los asuntos objeto de negociación y sobre los intereses de Colombia en cada uno de dichos asuntos.
Información sobre los intereses percibidos de los demás países en cada uno de los asuntos objeto de la negociación. Información sobre la posición negociadora de Colombia en los diversos temas de la negociación.
Información detallada sobre el avance de las negociaciones.
Memoria del proceso de interacción entre el Equipo Negociador y los actores políticos y sociales durante el tiempo que dure la negociación.
Texto final de los acuerdos.
De conformidad con lo previsto por el artículo 9° de la Ley 63 de 1923, la estrategia, metas y puntos de resistencia de Colombia en las negociaciones comerciales internacionales que sean definidos por el Consejo de Ministros, son reservados.
En aplicación del principio de buena fe que preside las relaciones internacionales, los documentos suministrados por los países negociadores bajo la expresa condición de confidencialidad, no podrán ser suministrados a particulares sin la autorización previa de dichos países.
(Decreto 4712 de 2007, artículo 10)