Orden de prioridades. Para otorgar concesiones de aguas, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades:
Utilización para el consumo humano, colectivo o comunitario, sea urbano o rural;
Utilización para necesidades domésticas individuales;
Usos agropecuarios comunitarios, comprendidas la acuicultura y la pesca;
Usos agropecuarios individuales, comprendidas la acuicultura y la pesca;
Generación de energía hidroeléctrica;
Usos industriales o manufactureros;
Usos mineros;
Usos recreativos comunitarios, e
Usos recreativos individuales.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 41).