Micelio

Artículo 2.2.3.2.7.6

Orden De Prioridades

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Orden de prioridades. Para otorgar concesiones de aguas, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades:

a)

Utilización para el consumo humano, colectivo o comunitario, sea urbano o rural;

b)

Utilización para necesidades domésticas individuales;

c)

Usos agropecuarios comunitarios, comprendidas la acuicultura y la pesca;

d)

Usos agropecuarios individuales, comprendidas la acuicultura y la pesca;

e)

Generación de energía hidroeléctrica;

f)

Usos industriales o manufactureros;

g)

Usos mineros;

h)

Usos recreativos comunitarios, e

i)

Usos recreativos individuales.

(Decreto 1541 de 1978, artículo 41).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1076 de 2015