Micelio

Artículo 1

Apruébase La Resolución Número Gg-05346 Del 29 De Junio De 1984 Originaria De La Superintendencia De Sociedades, Cuyo Texto Es El Siguiente: "resolución Número Gg-05846 (Junio 29 De 1984), Por La Cual Se Fija El Monto De La Contribución Que Deben Pagar Las Sociedades Sometidas A Su Inspección Y Vigilancia

Decreto 2239 de 1984 · por el cual se aprueba una resolución.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Apruébase la Resolución número GG-05346 del 29 de junio de 1984 originaria de la Superintendencia de Sociedades, cuyo texto es el siguiente: "Resolución número GG-05846 (junio 29 de 1984), por la cual se fija el monto de la contribución que deben pagar las sociedades sometidas a su inspección y vigilancia. El Superintendente de Sociedades en uso de sus atribuciones legales y en especial de las contempladas por el artículo 287 del Código de Comercio, RESUELVE: Artículo 1 ° La contribución que deberán pagar las sociedades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, se fija en la cantidad de sesenta y cinco centavos ($ 0.65) por cada mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente de activo. Artículo 2° Durante el período de trámite y ejecución del concordato preventivo obligatorio o de la liquidación administrativa, las empresas industriales y comerciales del Estado, así cómo las sociedades de economía mixta en que aquel tenga parte principal, directa o indirectamente, solo pagarán cuarenta centavos ($ 0.40 por cada mil pesos ($ 1.000.00) de activo. Atrículo 3° Esta Resolución requiere para su validez la aprobación del señor Presidente de la República y regirá a partir del 1° de enero de 1985. Cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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