° Apruébase la Resolución número GG-05346 del 29 de junio de 1984 originaria de la Superintendencia de Sociedades, cuyo texto es el siguiente: "Resolución número GG-05846 (junio 29 de 1984), por la cual se fija el monto de la contribución que deben pagar las sociedades sometidas a su inspección y vigilancia. El Superintendente de Sociedades en uso de sus atribuciones legales y en especial de las contempladas por el artículo 287 del Código de Comercio, RESUELVE: Artículo 1 ° La contribución que deberán pagar las sociedades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, se fija en la cantidad de sesenta y cinco centavos ($ 0.65) por cada mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente de activo. Artículo 2° Durante el período de trámite y ejecución del concordato preventivo obligatorio o de la liquidación administrativa, las empresas industriales y comerciales del Estado, así cómo las sociedades de economía mixta en que aquel tenga parte principal, directa o indirectamente, solo pagarán cuarenta centavos ($ 0.40 por cada mil pesos ($ 1.000.00) de activo. Atrículo 3° Esta Resolución requiere para su validez la aprobación del señor Presidente de la República y regirá a partir del 1° de enero de 1985. Cúmplase.
Decreto 2239 de 1984 →Vigente
Artículo 1
Apruébase La Resolución Número Gg-05346 Del 29 De Junio De 1984 Originaria De La Superintendencia De Sociedades, Cuyo Texto Es El Siguiente: "resolución Número Gg-05846 (Junio 29 De 1984), Por La Cual Se Fija El Monto De La Contribución Que Deben Pagar Las Sociedades Sometidas A Su Inspección Y Vigilancia
Decreto 2239 de 1984 · por el cual se aprueba una resolución.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.