Art. 9.º El poder ejecutivo, al fijar el derecho que debe pagarse por la estraccion de cada una de las sustancias que contengan los bosques de propiedad de la nacion, dictará las disposiciones convenientes para el cumplimiento de esta lei, sin embarazar la esportacion de los productos o sustancias estraidos de los bosques de las tierras baldías que hayan sido adjudicadas o que sean de propiedad particular.
Ley 18650411 de 1865 →Vigente
Artículo 9
Ley 18650411 de 1865 · sobre esplotacion de bosques nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.