Micelio

Artículo 1

Ley 33 de 1898 · Que ordena una emisión de papel moneda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La Junta de Emisión del Banco Nacional pondrá a la orden de la Tesorería general, en papel moneda, la cantidad de $ 100,000 para el arreglo definitivo de una reclamación diplomática.

Esta ley regirá desde su sanción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1898