Artículo único. La Junta de Emisión del Banco Nacional pondrá a la orden de la Tesorería general, en papel moneda, la cantidad de $ 100,000 para el arreglo definitivo de una reclamación diplomática.
Esta ley regirá desde su sanción.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. La Junta de Emisión del Banco Nacional pondrá a la orden de la Tesorería general, en papel moneda, la cantidad de $ 100,000 para el arreglo definitivo de una reclamación diplomática.
Esta ley regirá desde su sanción.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.