Artículo noveno. El Ministerio de Justicia podrá ordenar a los Notarios y Registradores las modificaciones que considere convenientes respecto a las listas de empleados subalternos, su categoría, remuneración y funciones. El incumplimiento de lo que disponga el Ministerio sobre el particular será causal para la imposición de las sanciones previstas en el artículo 5° del Decreto 3694 de 1954.
Decreto 48 de 1957 →Vigente
Artículo 9
Del Decreto 3694 De 1954
Decreto 48 de 1957 · Por el cual se fijan los derechos o emolumentos de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.