Micelio

Artículo 7

El Ministerio De Industrias Y Trabajo Transportará Igualmente Los Colonos E Indios, Que El Ministerio De Guerra Tenga Establecidos O Establezca En Los Puestos Militares A Lo Largo De Las Líneas De Navegación, Y También Se Hará Cargo Del Transporte De Víveres Y Elementos Que Sean Necesarios Para El Establecimiento Y Sostenimiento De Esos Colonos, Mientras Estén Bajo La Dependencia Del Ministerio De Guerra

Decreto 2168 de 1934 · Sobre establecimiento de la navegación en los ríos amazonas, Caquetá y Putumayo y colonización de estas regiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7° El Ministerio de Industrias y Trabajo transportará igualmente los colonos e indios, que el Ministerio de Guerra tenga establecidos o establezca en los puestos militares a lo largo de las líneas de navegación, y también se hará cargo del transporte de víveres y elementos que sean necesarios para el establecimiento y sostenimiento de esos colonos, mientras estén bajo la dependencia del Ministerio de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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