Articulo 7° El Ministerio de Industrias y Trabajo transportará igualmente los colonos e indios, que el Ministerio de Guerra tenga establecidos o establezca en los puestos militares a lo largo de las líneas de navegación, y también se hará cargo del transporte de víveres y elementos que sean necesarios para el establecimiento y sostenimiento de esos colonos, mientras estén bajo la dependencia del Ministerio de Guerra.
Artículo 7
El Ministerio De Industrias Y Trabajo Transportará Igualmente Los Colonos E Indios, Que El Ministerio De Guerra Tenga Establecidos O Establezca En Los Puestos Militares A Lo Largo De Las Líneas De Navegación, Y También Se Hará Cargo Del Transporte De Víveres Y Elementos Que Sean Necesarios Para El Establecimiento Y Sostenimiento De Esos Colonos, Mientras Estén Bajo La Dependencia Del Ministerio De Guerra
Decreto 2168 de 1934 · Sobre establecimiento de la navegación en los ríos amazonas, Caquetá y Putumayo y colonización de estas regiones
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Historia constitucional
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