Son atribuciones de los Gobernadores:
1ª Cumplir y hacer que se cumplan, en el Departamento, la Constitución y las leyes, las ordenanzas vigentes, los acuerdos expedidos por los Consejos Administrativos y las ordenes del Gobierno ;
2ª Mantener el orden en el Departamento y coadyuvar á su mantenimiento en el resto de la Republica; 3ª Auxiliar la justicia en los términos que determine la Ley ;
4ª Resolver las consultas que sobre la inteligencia de las leyes les hagan los empleados municipales ó las corporaciones de carácter administrativo que función dentro del Departamento, exceptuando las de los empleados del orden judicial, y consular sus resoluciones con el Gobierno ;
5ª Dar instrucciones á los Alcaldes para la recta ejecución de las órdenes superiores, resolver las dudas que á este respecto se les ocurran y dar cuenta de sus resoluciones al Gobierno cuando la gravedad del caso lo requiera ;
6ª Suspender por resolución motivada, de oficio ó á petición de parte agraviada, dentro del término de diez días después de su conocimiento, los acuerdos municipales que sean inconstitucionales ó ilegales ó que violen derechos de terceros, y someter la suspensión al Juez del respectivo Circuíto;
7ª Estatuir lo relativo á la policía local, de acuerdo con las leyes, ordenanzas ó acuerdos departamentales vigentes ;
8ª Dar informe cada tres meses al Gobierno sobre la marcha de la administración del Departamento, indicando las reformas que á su juicio sean convenientes ;
9ª Visitar dos veces al año por lo menos los Distritos de su Departamento, para propender por la buena marcha de la Administración y vigilar la conducta de los empleados públicos e inspeccionar las obras públicas que se emprendan por el Gobierno ó por las Municipalidades;
10ª Castigar con multas hasta de doscientos pesos, ó con arresto hasta de un mes, á los que les falten al respecto debido en el ejercicio de sus funciones ó por razón de ellas;
11ª Remitir al Ministerio de Gobierno copia del inventario que debe formar luego que se encargue del puesto, del archivo, mobiliario y enseres de la Oficina y demás bienes nacionales que estén bajo su custodia y administración;
12ª Suspender, por graves motivos y sujetos á responsabilidad ulterior, á cualquier empleado nacional ó municipal, del orden administrativo, que no sea nombrado por él, cuando la urgencia sea tal que no pueda aguardar la resolución del Gobierno, y consultar con éste, inmediatamente, las resoluciones de esta clase que dicte ;
13ª Conceder licencias á los empleados del Departamento y á los nacionales y municipales, en los casos previstos por la ley ;
14ª Presentar al Gobierno oportunamente el proyecto de presupuesto de gastos departamentales para el año siguiente;
Dirigir la instrucción pública sobre las bases consignadas en las leyes y decretos del Gobierno;
Revocar las actos de sus subalternos que sean contrarios á las leyes ú órdenes superiores, á menos que dichos actos tengan carácter de definitivos, ó corresponda su revisión á otra autoridad;
Dictar, en caso de urgencia ó gravedad, con carácter de provisionales, órdenes y disposiciones administrativas que no siendo de su incumbencia ordinaria juzgue indispensables; pero siempre que para esto haya recibido delegación del Gobierno, á quien corresponde aprobarlas definitivamente;
Nombrar y remover los Alcaldes municipales, el Secretario y los subalternos de la Gobernación;
Fomentar en lo posible las vías de comunicación;
Inspeccionar las obras públicas é informar frecuentemente al Gobierno sobre su estado y la manera como se ejecuten;
Perseguír activamente los reos prófugos que existan en el Departamento y ponerlos á disposición del Juez competente;
Expedir reglamentos y dictar órdenes para la buena marcha de las oficinas administrativas;
Pedir informes á los Jueces y demás empleados sobre determinados asuntos á que no sean reservados, cuando los necesite para el mejor desempeño de sus funciones;
Visitar mensualmente las oficinas públicas de la capital del Departamento 25. Cuidar de que las rentas sean recaudadas con acuciosidad y esmero y que se les dé el destino señalado en las leyes, acuerdos y disposiciones del Gobierno
Cuidar de la buena marcha de los establecimientos públicos que existan en el Departamento, tales como colegios, escuelas, hospitales, asilos, carceles, etc.
Cumplir con especial esmero los deberes que les correspondan para que las elecciones se verifiquen con regularidad y orden;
Nombrar interinamente Registrador de Instrumentos Públicos y Notarios de Circuito por falta absoluta ó accidental del principal y suplente;
Hacer cumplir los acuerdos válidos de los Consejos Municipales;
Las demas que les confieran las leyes ó el Gobierno.