Micelio

Artículo 2

Decreto 228 de 1958 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre organización de oficinas para transportes y tránsito

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . El Departamento de Transportes que se cree en desarrollo del artículo anterior, tendrá las siguientes funciones dentro de su jurisdicción

a)

Recibir y tramitar todos los documentos relativos al funcionamiento de las empresas públicas de conducciones que se ocupen de transporte automotor;

b)

Establecer por medio de visitas, inspecciones oculares o por los medios más expeditos, el cumplimiento de las disposiciones legales, por parte de los empresarios públicos de conducciones;

c)

Expedir las patentes de servicio público a quienes presenten los documentos exigidos por la ley;

d)

Mantener un registro permanente de los vehículos de servicio matriculados en la respectiva dirección y controlar su funcionamiento, el empleo de la capacidad transportadora conforme a las disposiciones vigentes, y vigilar las relaciones entre los propietarios de los vehículos y los empresarios;

e)

Asignar las rutas y fijar las tarifas en los distintos tráficos de su jurisdicción, procediendo en todo de acuerdo con los Alcaldes Municipales interesados y siguiendo las normas y estudios que establezca la Superintendencia Nacional de Transportes, o la entidad que haga sus veces.

Parágrafo

Para la normal realización de las funciones que se asignan a este Departamento de Transportes, podrán crearse las Secciones necesarias de acuerdo con las exigencias que imponga la prestación de este servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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