Artículo segundo . El Departamento de Transportes que se cree en desarrollo del artículo anterior, tendrá las siguientes funciones dentro de su jurisdicción
Recibir y tramitar todos los documentos relativos al funcionamiento de las empresas públicas de conducciones que se ocupen de transporte automotor;
Establecer por medio de visitas, inspecciones oculares o por los medios más expeditos, el cumplimiento de las disposiciones legales, por parte de los empresarios públicos de conducciones;
Expedir las patentes de servicio público a quienes presenten los documentos exigidos por la ley;
Mantener un registro permanente de los vehículos de servicio matriculados en la respectiva dirección y controlar su funcionamiento, el empleo de la capacidad transportadora conforme a las disposiciones vigentes, y vigilar las relaciones entre los propietarios de los vehículos y los empresarios;
Asignar las rutas y fijar las tarifas en los distintos tráficos de su jurisdicción, procediendo en todo de acuerdo con los Alcaldes Municipales interesados y siguiendo las normas y estudios que establezca la Superintendencia Nacional de Transportes, o la entidad que haga sus veces.
Para la normal realización de las funciones que se asignan a este Departamento de Transportes, podrán crearse las Secciones necesarias de acuerdo con las exigencias que imponga la prestación de este servicio.