Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 545, artículo 5540-C del Presupuesto vigente, para gastos de estudio, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras, según distribución que hará el Gobierno hácese la siguiente distribución: CAPITULO 545 Articulo 5540 C Ordinal 1) Para la carretera San Marcos El Viejano 500.000.00 Ordinal 2) Para la carretera Belencito Paz del Rio 300.000.00 Ordinal 3) Para la carretera Ruga Madroñal Buenaventura 900.000.00 Ordinal 4) Para la carretera Ciénaga Barranquilla 1.300.000.00 Ordinal 5) Rara la carretera Mariquita Armero Carabao 250.000.00 Ordinal 6) Para la carretera la Caro - Villapinzón 500.000.00 Ordinal 7) Para la carretera Sonsón - Dorada (construcción) 500.000.00 Ordinal 8) Para la carretera Abrego La María 200.000.00 Ordinal 9) Para la prolongación de la Avenida Caracas (Paseo de los Libertadores) 300.000.00 Total $ 4.750.000.00 Comuníquese y publíquese
Decreto 2206 de 1956 →Vigente
Artículo 5540
-C Del Presupuesto Vigente, Para Gastos De Estudio, Construcción, Reconstrucción Y Pavimentación De Carreteras, Según Distribución Que Hará El Gobierno Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 545 Articulo 5540 C Ordinal 1) Para La Carretera San Marcos El Viejano 500
Decreto 2206 de 1956 · Por el cual se distribuyen una apropiación. (Ramo de Carreteras Nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.