Micelio

Artículo 17

Gradualidad

Ley 2586 de 2026 · Por medio de la cual se adopta el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable ante el incumplimiento de obligaciones y disposiciones aduaneras en el marco de las operaciones de comercio exterior y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los siguientes eventos, la sanción se graduará como se indica en cada caso:

1.

Cuando con un mismo hecho u omisión se incurra en más de una infracción, se aplicará la sanción más grave, prevaleciendo en su orden la de cancelación, suspensión o terminación, a la de multa. Si todas fueren sancionadas con multa, se impondrá la más alta incrementada en un veinte por ciento (20%) sin que el resultado sea superior a la suma de todas las multas.

Dicho incremento también procederá cuando todas las infracciones en que se incurra con el mismo hecho u omisión sean sancionadas con multa de igual valor.

2.

Las infracciones en que se incurra en una declaración aduanera y sus documentos soporte se tomarán como un solo hecho, en cuyo caso se aplicará la sanción más grave.

3.

Cuando en el término de tres (3) años fiscales anteriores a la fecha de expedición del Requerimiento Especial Aduanero, se incurra más de dos (2) veces en la misma infracción leve sancionada mediante acto administrativo en firme con amonestación, procederá para la tercera la sanción de multa por cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT).

4.

Cuando no se presente la declaración de corrección sin pago de sanción que subsane los errores u omisiones parciales en el serial o descripciones erradas o incompletas que no conlleven a que se trate de mercancía diferente o que implique cambio de subpartida con liquidación de mayores tributos aduaneros o el incumplimiento de restricciones legales y/o administrativas, dentro treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que la que la autoridad aduanera detectó los errores, procederá la sanción de que trata el numeral 15.2.2.4 del Artículo 15 de la presente ley, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del término antes mencionado. Culminado dicho término, sin que se haya acreditado el cumplimiento de las anteriores condiciones, la sanción se aumentará al treinta por ciento (30%) del valor FOB de las mercancías por declaración o factura de nacionalización, según corresponda.

Parágrafo 1

o. Los criterios de gradualidad establecidos en el presente artículo deberán ser aplicados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Dianas Nacionales (DIAN) en la gestión persuasiva, así como al momento de la expedición del Requerimiento Especial Aduanero. Serán aplicables por el obligado aduanero cuando voluntariamente autoliquide y pague las sanciones, según corresponda.

Parágrafo 2

o. En el evento previsto en el numeral 3 del presente artículo, una vez impuesta la sanción se volverá a realizar el conteo de los términos para la aplicación de ese numeral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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