El recurso de revisión se propondrá por el destituido o por la Procuraduría General de la Nación, en memorial dirigido al Tribunal Disciplinario, en el cual se determinará el caso cuya revisión se demanda, los despachos judiciales que hubieren dictado la providencia, la falta o faltas disciplinarias que lo hubieren motivado, y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud. Con el memorial se acompañarán las pruebas de los hechos fundamentales.
Decreto 2400 de 1986 →Inexequible
Artículo 164
Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.