Micelio

Artículo 14

Ley 45 de 1937 · Por la cual se dicta un estatuto especial sobre las Islas de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno enviará técnicos que mejoren los cultivos agrícolas y que indicarán, además, la posibilidad de nuevas industrias en las islas. El Gobierno establecerá por administración directa o delegada o en la forma que lo crea conveniente, una fabrica destiladora de alcoholes y sus derivados.

Autorizaciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 45 de 1937