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Artículo 1

Subrogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Subrogado Artículo 8 Decreto 1811 De 2017 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 1°

Decreto 982 de 1999 · por el cual el Gobierno Nacional crea una Comisión para el desarrollo integral de la política indígena, se adoptan medidas para obtener los recursos necesarios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SUBROGADO

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1°. La Comisión para el Desarrollo Integral de la Política Pública Indígena del departamento del Cauca estará integrada por:

1.

El Ministro del Interior, quien la coordinará.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3.

El Ministro de Justicia y del Derecho.

4.

El Ministro de Defensa Nacional.

5.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

6.

El Ministro de Salud y Protección Social.

7.

El Ministro de Minas y Energía.

8.

El Ministro de Educación Nacional.

9.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

10.

El Director del Departamento Nacional de Planeación.

11.

El Director del Departamento para la Prosperidad Social.

12.

El Director de la Agencia de Desarrollo Rural.

13.

El Director de la Agencia Nacional de Tierras.

14.

El Gobernador del Cauca.

Participarán también en la Comisión por parte de las comunidades indígenas un delegado de las siguientes autoridades tradicionales y organizaciones indígenas:

1.

Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

2.

Asociación de Cabildos zona centro Genaro Sánchez.

3.

Asociación de Cabildo Juan Tama.

4.

Asociación de Cabildos Nasa Cha’cha.

5.

Asociación de Cabildos Uka Wes’ nasa chab.

6.

Asociación de Cabildos Ozbescac.

7.

Asociación de Cabildos Tec’Huendc’a sek khweni (El Peñón),

8.

Asociación de Cabildos Uswala Vxich.

9.

Asociación de Cabildos Indígenas de la zona Norte (ACIN).

10.

Asociación de Cabildos Asiesca.

11.

Cabildo Mayor Yanacona.

12.

Asociación de Cabildos Nasa uss.

Parágrafo 1

Los Ministros solo podrán delegar en cabeza de los Viceministros, los Directores de las entidades solo podrán delegar en los Subdirectores. Las comunidades indígenas solo podrán delegar a autoridades tradicionales.

Parágrafo 2

El Ministro del Interior, como coordinador de la Comisión, convocará y conformará equipos de trabajo o subcomisiones técnicas integradas por las entidades que tienen competencia sobre los respectivos temas.

Parágrafo 3

Podrá invitarse, adicionalmente, a los representantes de las entidades públicas y privadas que estimen conveniente de conformidad con las temáticas a tratar.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 1 º.Créase una comisión para el desarrollo integral de la Política Indígena del departamento del Cauca, integrada por:

Participará también en el comité un delegado de cada una de las siguientes agrupaciones:

Parágrafo

Las entidades sólo podrán delegar su representación en funcionarios del nivel Directivo y para la delegación de indígenas deberán nombrarse autoridades indígenas de conformidad con laConstitución Política.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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