Micelio

Artículo 10

Decreto 1000 de 1955 · Por el cual se dictan normas especiales de procedimiento para los juicios que instaure el Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. Habiéndolo solicitado el actor, o formulada válidamente la oposición, de acuerdo con lo prescrito en el Artículo anterior, el juicio se abrirá a prueba por el termino de quince (15) días, destinados exclusivamente a practicar las pruebas conducentes que las partes hayan solicitado en la demanda y la respuesta a ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 1955