La subcuenta denominada Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, creada en el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, continuará durante la vigencia de la presente ley apoyando el financiamiento de programas y proyectos de inversión sustentables y resilientes para el conocimiento, la prevención y la reducción de riesgos; y para la atención de las necesidades que surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere un efecto económico y social adverso de carácter prolongado, así como para los recursos destinados al cumplimiento de programas estratégicos, que para el efecto defina el Gobierno nacional, en coordinación con las autoridades departamentales y municipales, para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Lo dispuesto en este artículo no imposibilita para que, en caso de así requerirse, se pueda atender gasto en ese Departamento, con cargo a los recursos de las demás subcuentas que integran el Fondo.