°. Requisitos de los proyectos . Las entidades beneficiarias, de manera individual o conjunta, deberán presentar los proyectos que pretendan ser financiados o cofinanciados con recursos de que trata el presente título, directamente ante el ministerio competente, con sujeción a lo siguiente
Requisitos Generales. Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos, según su naturaleza
Los señalados para cada sector por la ley;
Satisfacer las necesidades básicas insatisfechas de las entidades territoriales de acuerdo con sus Planes de Desarrollo Territorial, debiendo estar definidos como proyectos prioritarios en dichos planes y corresponder con sus competencias y funciones;
Elaborarse de acuerdo con la metodología vigente que determine el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, del Departamento Nacional de Planeación.
Estar inscritos en el Banco de Proyectos de Inversión de la entidad o entidades territoriales que lo presenten;
Cumplir con los requisitos básicos de presentación, los criterios de viabilidad y elegibilidad definidos previamente por el Consejo Asesor de Regalías mediante Acuerdo, atendiendo la reglamentación expedida por cada ministerio;
Tener definida su sostenibilidad en el tiempo, y por tanto, cumplir el principio de la programación integral previsto en la Ley Orgánica de Presupuesto.
Requisitos Especiales de proyectos de fomento a la minería. Los proyectos de fomento a la minería de que tratan las Leyes 141 de 1994, 756 de 2002 y 858 de 2003, deberán cumplir lo exigido en las normas que sobre el particular se hayan expedido, y estar aprobados previamente a su radicación en el ministerio respectivo, por las entidades nacionales a las cuales la ley o el Ministerio de Minas y Energía les haya asignado dicha competencia.
Requisitos Especiales de proyectos para la preservación del medio ambiente. Los proyectos de preservación del medio ambiente de que tratan las Leyes 141 de 1994 y 756 de 2002, deberán ser presentados ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con la asesoría obligatoria de la respectiva Corporación Autónoma Regional con jurisdicción en la entidad o entidades solicitantes, o del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial cuando el proyecto que se pretenda ejecutar involucre las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.