Micelio

Artículo 28

La Persona Autorizada Para Litigar En Causa Propia Que No Sepa Leer Ni Escribir, Deberá Presentar Personalmente Todas Sus Peticiones Escritas, A Fin De Que El Funcionario Se Cerciore De Su Identidad Y De La Autenticidad De Sus Declaraciones, De Lo Cual Se Dejará Constancia En La Actuación

Decreto 320 de 1970 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona autorizada para litigar en causa propia que no sepa leer ni escribir, deberá presentar personalmente todas sus peticiones escritas, a fin de que el funcionario se cerciore de su identidad y de la autenticidad de sus declaraciones, de lo cual se dejará constancia en la actuación. CAPITULO 3° Incompatibilidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 320 de 1970