El Inciso Segundo Del Parágrafo Del Artículo 96 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: "las Zonas Francas Informarán Al Administrador De Aduana Sobre Las Mercancías Relacionadas En Los Manifiestos De Carga Que No Hayan Ingresado A La Zona Dentro De Los Veinticinco (25) Días Calendario Siguientes A La Recepción De Los Mismos"
Decreto 1472 de 1985 · Por el cual se modifica el Decreto 2666 de octubre 26 de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El inciso segundo del
Parágrafo
del artículo 96 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: "Las zonas francas informarán al administrador de aduana sobre las mercancías relacionadas en los manifiestos de carga que no hayan ingresado a la zona dentro de los veinticinco (25) días calendario siguientes a la recepción de los mismos".
Parágrafo
Artículo 96 DECRETO 2666 de 1984
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.