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Artículo 5

Modificar El Artículo 10 Del Decreto-Ley Número 2893 De 2011, El Cual Quedará Así: “artículo 10

Decreto 1140 de 2018 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modificar el artículo 10 del Decreto-ley número 2893 de 2011, el cual quedará así: “Artículo 10. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes”

1.

Contribuir en la formulación de políticas con miras al fortalecimiento jurídico de las dependencias del Ministerio en lo relacionado con asuntos de su competencia.

2.

Analizar, proyectar y avalar para la firma del Ministro, los actos administrativos y consultas que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.

3.

Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer la entidad, y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la naturaleza del Ministerio, en lo de su competencia, sin perjuicio de las funciones propias de la Subdirección de Gestión Contractual.

4.

Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación, y supervisar el trámite de los mismos.

5.

Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva del Ministerio.

6.

Proponer, participar, y analizar los proyectos normativos que se presenten a consideración del Ministerio, conceptuar sobre su viabilidad jurídica y hacer el seguimiento correspondiente frente a las iniciativas legislativas de las entidades del Sector Administrativo del Interior, en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos.

7.

Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio que no correspondan a otras dependencias de la entidad.

8.

Conceptuar sobre la constitucionalidad y coherencia con el ordenamiento jurídico vigente de las iniciativas legislativas en asuntos del Ministerio del Interior, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

9.

Participar en el desarrollo coordinado de las políticas públicas en los temas que se relacionen con las funciones a cargo del Ministerio, en el marco de sus competencias.

10.

Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y, en general, todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

11.

Elaborar los proyectos de decreto de designación de los gobernadores y alcaldes distritales encargados.

12.

Elaborar los proyectos de decreto de designación de gobernadores, alcaldes distritales y municipales ad hoc, cuando la autoridad competente decide los impedimentos o recusaciones.

13.

Apoyar a la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal en el estudio de inhabilidades e incompatibilidades de los candidatos electorales.

14.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

15.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

16.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la de endencia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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