Micelio

Artículo 37

Decreto 1653 de 1977 · por el cual se establece el régimen especial de prestaciones sociales de los funcionarios de seguridad social que prestan sus servicios al Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del auxilio de transporte. El Instituto reconocerá y pagará un auxilio de transporte de doscientos pesos mensuales a los funcionarios de seguridad social cuya asignación básica mensual no exceda de dos veces el salario mínimo fijado por el Gobierno.

Sin embargo, cuando la sede habitual de trabajo estuviere en municipio distinto del lugar de residencia permanente del funcionario o en sitio que distare considerablemente de los centros urbanos, se podrá reconocer hasta la suma de quinientos pesas mensuales como auxilio de transporte, según reglamentación especial que dicte el Gobierno.

El auxilio de que trata el presente artículo no se extenderá, a los funcionarios que residan en lugar de trabajo o que reciban servicio de transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1653 de 1977