º A partir del 1º de octubre de 1985, suprímense en el servicio exterior, los siguientes cargos: Un (1) Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Gran Bretaña, con una asignación básica mensual de US$ 2.170.00, ocupado por el doctor Mario Ramírez Arbeláez. Un (1) Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Gran Bretaña, con una asignación básica mensual de US$ 1.770.00, ocupado por la señorita Nini Johanna Soto González. Un (1) Canciller 13 PA en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Gran Bretaña, con una asignación básica mensual de US$ 1.770.00, ocupado por la señorita Elsa Patricia Zárate Paz. Un (1) Auxiliar Administrativo 6 PA en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Gran Bretaña, con una asignación básica mensual de US $ 830.00, ocupado por la señorita Beatriz Botero de Uribe. Un (1) Canciller 7 PA en el Consulado General de Colombia en Londres, Gran Bretaña, con una asignación básica mensual de US$ 960.00, ocupado por el señor Narciso Matus Díaz. Un (1) Canciller 8 PA en el Consulado General de Colombia en Liverpool, Gran Bretaña, con una asignación básica mensual de US$ 960.00, ocupado por el señor Ramón Gerardo Solano Benavides.
Decreto 2435 de 1985 →Vigente
Artículo 1
º A Partir Del 1º De Octubre De 1985, Suprímense En El Servicio Exterior, Los Siguientes Cargos: Un (1) Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 Ex En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Gran Bretaña, Con Una Asignación Básica Mensual De Us$ 2
Decreto 2435 de 1985 · por el cual se suprimen y crean unos cargos y se hacen unos nombramientos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.