Información y revelación plena. A todo inversionista en bonos hipotecarios se le deberá suministrar, de manera previa a la suscripción del título, toda la información necesaria para el adecuado entendimiento de sus características, de la estructura de la emisión y sus condiciones y de las del emisor conforme a lo establecido en la Ley 546 de 1999. Adicionalmente, todo emisor de bonos hipotecarios deberá, de manera permanente y simultánea, mantener a disposición del mercado la siguiente información
El prospecto de colocación.
Un reporte mensual de los créditos que sirven de respaldo a la emisión que contenga indicadores que revelen el estado actualizado de dichos activos. En dicho reporte, los créditos se individualizarán con todos los datos que permitan su identificación y en todo caso los siguientes
Sistema de amortización
Fecha desembolso
Valor desembolso
Plazo del crédito
Fecha del avalúo
Plazo restante
Valor original del avalúo
Saldo vigente capital
Ciudad ubicación garantía
Número de veces en mora de 30, 60 o 90 días.
Valor de la garantía actual
Cualquiera otra información relativa a la emisión de bonos hipotecarios, necesaria para ilustrar al inversionista respecto de la inversión, el emisor, la estructura de la emisión y el servicio de administración y gestión de los activos que respaldan la emisión.
El suministro de la información de que trata el numeral anterior se deberá efectuar simultáneamente a través del sitio web que para el efecto deberá habilitar la sociedad emisora, y por cualquier otro medio, cuando así lo soliciten los inversionistas. El emisor comunicará de manera suficiente y adecuada al suscriptor sobre la disponibilidad de la respectiva información y sobre los mecanismos para acceder a la misma. Todo cambio en la dirección del sitio web en la que se deban publicar las informaciones relativas a la emisión, deberá ser previamente comunicado a los inversionistas.