°. Requisitos para el funcionamiento. Para la puesta en funcionamiento de la institución de educación superior del pueblo Wayúu de la Guajira, se deberán cumplir los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 68 y en el artículo 70 del Decreto 1953 de 2014. Para lo anterior, facúltese al Ministerio de Educación Nacional para la creación e implementación de la ruta para la puesta en funcionamiento de la institución de educación superior indígena propia del pueblo Wayúu del departamento de La Guajira.
Durante la puesta en funcionamiento de la institución de educación superior indígena propia del pueblo Wayúu de La Guajira, se priorizará la creación de la facultad de ciencias de la salud y programas tales como ingenierías en energías limpias, ingenierías en aguas y administración turística. El Ministerio de Educación Nacional brindará el acompañamiento técnico necesario.
La admisión a la institución de educación superior indígena propia del pueblo Wayúu de La Guajira, está dirigida a todos los bachilleres que deseen ingresar, sin distinción de su pertenencia étnica.
°. La organización y dirección de la institución de educación superior indígena propia del pueblo Wayúu de La Guajira tendrá el esquema de organización y control establecido en el artículo 69 del Decreto 1953 de 2014.