Micelio

Artículo 3

Requisitos Para El Funcionamiento

Decreto 1274 de 2023 · por el cual se crea una institución de educación superior indígena propia del pueblo Wayúu en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Requisitos para el funcionamiento. Para la puesta en funcionamiento de la institución de educación superior del pueblo Wayúu de la Guajira, se deberán cumplir los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 68 y en el artículo 70 del Decreto 1953 de 2014. Para lo anterior, facúltese al Ministerio de Educación Nacional para la creación e implementación de la ruta para la puesta en funcionamiento de la institución de educación superior indígena propia del pueblo Wayúu del departamento de La Guajira.

Parágrafo 1

Durante la puesta en funcionamiento de la institución de educación superior indígena propia del pueblo Wayúu de La Guajira, se priorizará la creación de la facultad de ciencias de la salud y programas tales como ingenierías en energías limpias, ingenierías en aguas y administración turística. El Ministerio de Educación Nacional brindará el acompañamiento técnico necesario.

Parágrafo 2

La admisión a la institución de educación superior indígena propia del pueblo Wayúu de La Guajira, está dirigida a todos los bachilleres que deseen ingresar, sin distinción de su pertenencia étnica.

Parágrafo 3

°. La organización y dirección de la institución de educación superior indígena propia del pueblo Wayúu de La Guajira tendrá el esquema de organización y control establecido en el artículo 69 del Decreto 1953 de 2014.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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