Micelio

Artículo 1

Adiciónase El Artículo 6° Del Decreto 1872 Del 20 De Noviembre De 1992, Con Los Siguientes Parágrafos: “parágrafo 2° Cuando El Giro Ordinario De Los Negocios De Un Cliente Determinado Implique La Realización Corriente De Numerosas Transacciones En Efectivo, La Entidad Financiera Respectiva Podrá Llevar Un Registro De Transacciones En Efectivo En Lugar Del Formulario Individual Al Que Se Refiere Este Artículo, En El Cual Se Anotará, Por Lo Menos, Toda La Información Que Debe Consignarse En Dicho Formulario, Salvo Por Lo Previsto En El Literal A) De La Presente Disposición

Decreto 2 de 1993 · por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1872 del 20 de noviembre de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Adiciónase el artículo 6° del Decreto 1872 del 20 de noviembre de 1992, con los siguientes

Parágrafo

s: “

Parágrafo 2

Cuando el giro ordinario de los negocios de un cliente determinado implique la realización corriente de numerosas transacciones en efectivo, la entidad financiera respectiva podrá llevar un registro de transacciones en efectivo en lugar del formulario individual al que se refiere este artículo, en el cual se anotará, por lo menos, toda la información que debe consignarse en dicho formulario, salvo por lo previsto en el literal a) de la presente disposición. Las entidades financieras que decidan llevar dichos registros deberán informar mensualmente a la Superintendencia Bancaria las personas que sean objeto de este procedimiento”. “

Parágrafo 3

Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 1° y en el inciso 1° del presente artículo, el Gobierno Nacional podrá modificar las disposiciones de este Decreto relacionadas con los requisitos y procedimientos que deben adoptar con tal propósito las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria”.

Parágrafo 2

y 3 ) Artículo 6 DECRETO 1872 de 1992

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2 de 1993