El desempeño destacado de las labores de docencia y extensión, y la experiencia calificada. I. El desempeño destacado de las labores de docencia y extensión Con el propósito de estimular el desempeño de los mejores docentes de carrera y a los más destacados en las actividades de extensión, los Consejos Superiores Universitarios pueden establecer un mecanismo de evaluación trasparente y con criterios exigentes y rigurosos para el reconocimiento de puntos salariales y de bonificación. Se debe determinar claramente los casos en que se conceden puntos salariales y en que se otorgan puntos de bonificación, sin que en ninguna circunstancia el mismo docente se beneficie simultáneamente por ambos conceptos en el mismo año. Este estímulo solo se concede a los docentes que realicen actividades destacadas de extensión que no hayan sido reconocidas por los factores de productividad académica, en salario o bonificaciones, de este decreto. Tampoco se consideran para estos reconocimientos las actividades de extensión que le generen ingresos adicionales al docente. Asignación de bonificación o puntos salariales Para efectos del pago de bonificaciones se reconoce el equivalente a los puntos salariales señalados en la siguiente tabla, multiplicados por doce (12). Los puntajes salariales anuales que se pueden adjudicar para los profesores destacados en docencia y extensión son los siguientes: Profesor Titular Hasta 5 puntos Profesor Asociado Hasta 4 puntos Profesor Asistente Hasta 3 puntos Profesor Auxiliar e Instructor Asociado Hasta 2 puntos
I. A los docentes que desempeñen cargos académico-administrativos, no se les pueden asignar puntos por lo establecido en este artículo.
II . No se pueden acumular en el mismo período reconocimientos simultáneos por docencia y extensión.
III. A los docentes se les asignan los puntos de manera rigurosa mediante evaluación, de modo tal que el promedio de puntos asignados en docencia y extensión en el año respectivo, calculado sobre la base del total de docentes de carrera de la institución, no sobrepase al equivalente a un (1) punto salarial. No se puede asignar el punto señalado, mecánicamente, a todos los docentes, porque se rompe el principio de la evaluación. II . La experiencia calificada A todos los empleados públicos docentes, cobijados por este decreto, se les otorgan anualmente dos (2) puntos, a partir del primero (1°) de enero del año dos mil tres (2003), según reglamentación que expida el Consejo Superior Universitario, de acuerdo con la evaluación del desempeño durante el año inmediatamente anterior. Los dos puntos corresponden a un año de servicios con cualquier dedicación a término indefinido; no obstante, los docentes que tengan más de tres (3) meses de vinculación en la fecha definida reciben un incremento proporcional. CAPITULO IV De las bonificaciones por productividad académica