Micelio

Artículo 2

Ley 72 de 1961 · Por la cual la Nación cede un lote de terreno al Municipio de Bucaramanga, con destino a construcciones escolares o a vivienda obrera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Municipio de Bucaramanga sólo podrá destinar el inmueble a que se refiere el artículo l° de esta Ley, a la construcción de establecimientos educativos, tales como el Colegio Militar Cooperativo, que proyecta fundar la Cooperativa Santander Limitada, en asocio de dicho Municipio, a La construcción de escuelas públicas, o concentraciones escolares, o vivienda popular obrera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 72 de 1961