Micelio

Artículo 1

Ley 230 de 1938 · Por la cual se provee a la defensa de Puerto Tejada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Parágrafo

Para dar principió a las obras a que se refiere el presente artículo, destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000.00) que se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en el caso de que resultare insuficiente la partida para terminarlas, autorízase al Gobierno para hacer los traslados y abrir los créditos que fueren necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 230 de 1938