Art. 5° La Superintendencia general de las obras que hayan de hacerse para el establecimiento de la vía pública de coches de la ciudad de Bogotá en lo relativo á la parte fiscal, queda adscrita á la Sección 1ª del Ministerio de Fomento, y será Director inmediato de los trabajos el Arquitecto nacional, quien los organizará del modo más conveniente, dando de todo cuenta al Gobierno.
Decreto 113 de 1888 →Vigente
Artículo 5
Decreto 113 de 1888 · Por el cual se establece una vía pública de coches de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.