Micelio

Artículo 4

Decreto 438 de 1995 · Por el cual se crea una comisión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones . La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones

1.

Hacer seguimiento a los trámites conducentes a la obtención de los beneficios jurídicos de los miembros de la CRS que se encuentren amparados por el Acuerdo Político y formular las recomendaciones que resulten pertinentes.

2.

Adelantar gestiones de coordinación interinstitucional para el mejoramiento de los procedimientos relativos a los beneficios jurídicos.

3.

Estudiar y contribuir a tramitar ante las autoridades competentes las peticiones y reclamos que se presenten por parte de los miembros de la CRS en la aplicación de los beneficios jurídicos.

4.

Recibir y analizar la información de que trata el numeral quinto, del capítulo quinto "beneficios jurídicos", contemplado en el Acuerdo Político Final.

5.

Dictarse su propio reglamento.

6.

Las demás que correspondan a su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 438 de 1995