Funciones . La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones
Hacer seguimiento a los trámites conducentes a la obtención de los beneficios jurídicos de los miembros de la CRS que se encuentren amparados por el Acuerdo Político y formular las recomendaciones que resulten pertinentes.
Adelantar gestiones de coordinación interinstitucional para el mejoramiento de los procedimientos relativos a los beneficios jurídicos.
Estudiar y contribuir a tramitar ante las autoridades competentes las peticiones y reclamos que se presenten por parte de los miembros de la CRS en la aplicación de los beneficios jurídicos.
Recibir y analizar la información de que trata el numeral quinto, del capítulo quinto "beneficios jurídicos", contemplado en el Acuerdo Político Final.
Dictarse su propio reglamento.
Las demás que correspondan a su naturaleza.