Micelio

Artículo 4

Los Viáticos Y Gastos De Representación De Los Diputados A La Asamblea Nacional Y De Los Senadores Y Representantes Serán Los Siguientes: De Los Correspondientes A Los Departamentos De Cundinamarca Y Quesada $ 100 De Los De Boyacá, Túndame, Huila Y Tolima 150 De Los De Antioquia, Caldas, Atlántico, Bolívar, Magdalena, Galán Y Santander 250 De Los Del Cauca 300 De Los De Nariño 350 Los Diputados, Senadores Y Representantes Del Distrito Capital Y Los Correspondientes A Los Departamentos Que Residan En La Ciudad De Bogotá, Tendrán Derecho A La Suma De Ochenta Pesos ($ 80) Para Gastos De Representación

Decreto 44 de 1906 · Por el cual se reintegra el personal de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa y se fijan los viáticos y dietas de los miembros del Cuerpo Legislativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los viáticos y gastos de representación de los Diputados a la Asamblea Nacional y de los Senadores y Representantes serán los siguientes: De los correspondientes a los Departamentos de Cundinamarca y Quesada $ 100 De los de Boyacá, Túndame, Huila y Tolima 150 De los de Antioquia, Caldas, Atlántico, Bolívar, Magdalena, Galán y Santander 250 De los del Cauca 300 De los de Nariño 350 Los Diputados, Senadores y Representantes del Distrito Capital y los correspondientes a los Departamentos que residan en la ciudad de Bogotá, tendrán derecho a la suma de ochenta pesos ($ 80) para gastos de representación. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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