º. Las solicitudes de que trata el artículo anterior se enviarán al Ministerio de Obras Públicas, acompañadas de los siguientes documentos
Un ejemplar de la ordenanza o del decreto del Gobernador sobre la creación de la oficina técnica encargada de llevar a cabo los estudios, planos, presupuestos y especificaciones que constituyen los proyectos de los acueductos municipales;
Una copia del presupuesto departamental de la respectiva vigencia, en que conste que se han apropiado las partidas necesarias para el funcionamiento de la oficina a que se refiere el ordinal anterior y para pagar los aportes con que contribuye el respectivo Departamento para la construcción de los acueductos respecto de los cuales solicita la cooperación de la Nación;
Si el acueducto se halla ya en construcción, se enviarán además, los comprobantes que demuestren los aportes que el Departamento y el Municipio respectivos hayan hecho para la obra y su inversión. En estos documentos debe expresarse, por separado, el monto total de las sumas invertidas por cada una de las entidades mencionadas. Debe acompañarse igualmente, una información sobre la manera como este organizada la dirección técnica de la obra con la indicación de la entidad bajo cuyo control se encuentre su construcción;
Dos ejemplares de los planos, perfiles, presupuestos y demás documentos que constituyan el proyecto de acueducto;
Copia del acuerdo del respectivo Municipio en que conste que se ha apropiado la partida que le corresponde aportar; y
Un informe sobre las sumas que el Municipio haya recibido de la Nación para la construcción de su acueducto.