Avisos sobre Causales de Extinción. Sanción. Los beneficiarios de las pensiones a que se refiere el artículo anterior, estarán en la obligación de dar aviso a la entidad pagadora de cualquier hecho que constituya causa o extinción de la pensión que disfrutan o de cualquiera de sus cuotas partes, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ocurrencia del hecho.
Quienes incumplan esta obligación y continúen percibiendo la pensión o la cuota parte respectiva, deberán cubrir a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional o al Presupuesto de la Policía Nacional según el caso, una suma equivalente a lo indebidamente recibido, suma que será descontada de la pensión remanente cuando sea posible o exigible por vía coactiva. La anterior medida se aplicará sin perjuicio de la acción penal, la cual deberá ser promovida por la entidad pagadora inmediatamente tenga conocimiento de la irregularidad.
(Decreto 0400 de 1992 artículo 86)