Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1396 de 1996 · por medio del cual se crea la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y se crea el programa especial de atención a los Pueblos Indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Comisión solo podrá deliberar con la asistencia comprobada la mitad más uno de sus miembros y a condición de que se encuentren representadas cuando menos una de las entidades gubernamentales, una de las entidades estatales de investigación y control y una de las organizaciones indígenas de que trata el artículo 1º de este Decreto.

Parágrafo

Podrán ser invitados a participar en las reuniones de la Comisión personas o entidades que tengan responsabilidades, conocimientos o informaciones en relación con los temas por tratar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1396 de 1996