Micelio

Artículo 17

Son Funciones De La Sección De Impuestos Sucesorales: A) Proponer Las Normas Generales Y Especiales Y Las Instrucciones Que Ceben Cumplir Las Administraciones Y Recaudaciones De Impuestos Nacionales, En La Liquidación De Los Impuestos Sucesorales Y En La Resolución De Las Reclamaciones Que Ante Ellas Se Presenten; B) Estudiar Y Sustanciar Los Recursos Relacionados Con Los Impuestos Sucesorales, Y Proyectar Los Fallos Respectivos: C) Proyectar Las Resoluciones Sobre Integración De Las Listas De Peritos Avaluadores De Las Administraciones Y Recaudaciones De Impuestos Para La Firma Del Funcionario Competente; D) Revisar, Aprobar U Objetar Las Liquidaciones De Los Impuestos Sucesorales Practicadas Por Las Administraciones O Recaudaciones, De Acuerdo Con La Reglamentación, Expedida Por La Dirección

Decreto 2871 de 1968 · Por el cual se organiza la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Impuestos Sucesorales

a)

Proponer las normas generales y especiales y las instrucciones que ceben cumplir las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales, en la liquidación de los Impuestos Sucesorales y en la resolución de las reclamaciones que ante ellas se presenten;

b)

Estudiar y sustanciar los recursos relacionados con los Impuestos Sucesorales, y proyectar los fallos respectivos:

c)

Proyectar las resoluciones sobre integración de las listas de peritos avaluadores de las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos para la firma del funcionario competente;

d)

Revisar, aprobar u objetar las liquidaciones de los Impuestos Sucesorales practicadas por las Administraciones o Recaudaciones, de acuerdo con la reglamentación, expedida por la Dirección .General de Impuestos;

e)

Coordinar y vigilar,- en colaboración con la Oficina de Inspección, la manera como se tramitan los negocios relativos a los juicios sucesorales que se adelanten en la jurisdicción de las Administraciones,- incluyendo la vigilancia en la inspección de bienes y en los avalúos

f)

Controlar los sorteos de peritos evaluadores en los juicios sucesorales y vigilar en coordinación con la Oficina de Inspección las diligencias de inventario y avalúo de bienes, y

g)

Las demás que le asignen la ley y el Jefe de la División. D. De la Sección de Impuestos Indirectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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