Son funciones de la Sección de Impuestos Sucesorales
Proponer las normas generales y especiales y las instrucciones que ceben cumplir las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales, en la liquidación de los Impuestos Sucesorales y en la resolución de las reclamaciones que ante ellas se presenten;
Estudiar y sustanciar los recursos relacionados con los Impuestos Sucesorales, y proyectar los fallos respectivos:
Proyectar las resoluciones sobre integración de las listas de peritos avaluadores de las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos para la firma del funcionario competente;
Revisar, aprobar u objetar las liquidaciones de los Impuestos Sucesorales practicadas por las Administraciones o Recaudaciones, de acuerdo con la reglamentación, expedida por la Dirección .General de Impuestos;
Coordinar y vigilar,- en colaboración con la Oficina de Inspección, la manera como se tramitan los negocios relativos a los juicios sucesorales que se adelanten en la jurisdicción de las Administraciones,- incluyendo la vigilancia en la inspección de bienes y en los avalúos
Controlar los sorteos de peritos evaluadores en los juicios sucesorales y vigilar en coordinación con la Oficina de Inspección las diligencias de inventario y avalúo de bienes, y
Las demás que le asignen la ley y el Jefe de la División. D. De la Sección de Impuestos Indirectos.