SANCIONES PARA EL EMPLEADOR QUE ATENTE CONTRA LA LIBRE ESCOGENCIA. Según lo dispuesto en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, el empleador, y en general cualquier persona natural o jurídica que impida o atente en cualquier forma contra el derecho del trabajador a escoger libre y voluntariamente la Entidad Promotora de Salud a la cual desee afiliarse se hará acreedor, en cada caso y por cada afiliado, a una multa impuesta por las autoridades del Ministerio de Salud en cada caso, que no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual vigente sin exceder cincuenta veces dicho salario. El valor de estas multas se destinará a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía. La afiliación respectiva quedará sin efecto y podrá realizarse nuevamente en forma libre y espontánea por parte del trabajador.
Decreto 1298 de 1994 →Inexequible
Artículo 697
Sanciones Para El Empleador Que Atente Contra La Libre Escogencia
Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.