Micelio

Artículo 7

Decreto 1781 de 2001 · por el cual se reglamenta el artículo 66 de la Ley 628 del 27 de diciembre de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Una vez constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la vigencia 2001, los recursos sobrantes del Convenio, recibidos de la Nación, deben ser reintegrados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Tesoro Nacional, a más tardar el 25 de enero de 2002. El reintegro será refrendado por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo responsable. Igualmente, los rendimientos financieros originados con los recursos del Convenio deben ser consignados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Tesoro Nacional en el mes siguiente a su recaudo, en concordancia con el artículo 42 de la Ley 628 de 2000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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