Micelio

Artículo 2

Ley 15 de 1892 · por la cual se ordenan algunas mejoras en el Museo Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2. ° La Administración del Museo se compondrá en adelante del siguiente personal: un Director y un Portero, de la competencia especial para el buen servicio de este Establecimiento público.

Las asignaciones de estos empleados serán:

Al Director, mil doscientos pesos anuales ($ 1,200).

Al Portero, trescientos sesenta pesos anuales ($ 360).

En el Presupuesto nacional se considerarán incluidas las partidas necesarias para atender a los gastos que exija la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 15 de 1892