Art. 2. ° La Administración del Museo se compondrá en adelante del siguiente personal: un Director y un Portero, de la competencia especial para el buen servicio de este Establecimiento público.
Las asignaciones de estos empleados serán:
Al Director, mil doscientos pesos anuales ($ 1,200).
Al Portero, trescientos sesenta pesos anuales ($ 360).
En el Presupuesto nacional se considerarán incluidas las partidas necesarias para atender a los gastos que exija la presente ley.