Micelio

Artículo 12

Decreto 1485 de 2008 · por el cual se transforma el Fondo de Estabilización de Precios de Exportación del Cacao en el Fondo de Estabilización de Precios del Cacao.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retención y pago de cesiones de estabilización. Cuando la cesión de estabilización deba ser pagada por los productores, vendedores o exportadores de los productos a que se refiere el artículo 4º del presente decreto, estos mismos sujetos de la contribución parafiscal actuarán como agentes retenedores. El Comité Directivo determinará el momento en que se efectuará la retención para las operaciones sujetas de estabilización, determinadas según lo dispuesto en el artículo 10 del presente decreto.

Parágrafo 1

El agente retenedor contabilizará las cesiones retenidas en forma separada de sus propios recursos y girará los saldos a la cuenta especial del Fondo de Estabilización de Precios.

Parágrafo 2

Las personas naturales o jurídicas que actúen como agentes retenedores, serán responsables por el valor de las cesiones causadas, por las cesiones re- caudadas y dejadas de recaudar y por las liquidaciones defectuosas o equivocadas.

Parágrafo 3

El agente retenedor de las cesiones, las declarará y pagará dentro de los primeros sesenta (60) días calendario, contados a partir del día en que se efectúe la retención. Para la declaración utilizará los formularios y los procedimientos diseñados por el Fondo para tal efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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