Micelio

Artículo 15

Decreto 1138 de 1999 · por el cual se establece la organización interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección Financiera del Sistema de Bienestar Familiar. Son funciones de la Subdirección Financiera del Sistema de Bienestar Familiar

1.

Organizar el registro de aportantes al ICBF, definidos como tales por las disposiciones legales.

2.

Establecer las estrategias tendientes a organizar y gestionar las políticas de determinación, liquidación, recaudo y cobro de los sujetos pasivos de obligaciones para con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de conformidad con las disposiciones legales.

3.

Proyectar el presupuesto anual de las contribuciones y aportes definidos legalmente con destinación específica al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

4.

Establecer las estrategias de vigilancia y control de los aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, vigilar la forma como se invierten tales recursos e informar a quien corresponda sobre las irregularidades ocurridas, con el fin de que se adopten las medidas y correcciones pertinentes.

5.

Organizar el sistema de reconocimiento de obligaciones, pagos y giros de los recursos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y legalización de los mismos, que deban hacerse en desarrollo de las acciones que en el nivel territorial efectúen las entidades territoriales, instituciones y contratistas dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

6.

Refrendar los estados financieros y presentar las declaraciones tributarias de la entidad que correspondan a la gestión de los recursos financieros aplicables al Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

7.

Efectuar el análisis de los estados financieros de los recursos aplicables al Sistema Nacional de Bienestar Familiar y presentar los informes correspondientes a la Dirección General y la Secretaría General.

8.

Elaborar y presentar en forma oportuna y periódica informes estadísticos de recaudo.

9.

Elaborar, supervisar y evaluar el sistema y metas de recaudo del instituto.

10.

Presentar y proponer alternativas y sistemas de recaudo de los aportes patronales a favor del Instituto.

11.

Coordinar con las entidades recaudadoras del orden nacional y con otros entes del Estado, la realización de acciones conjuntas en materia de promoción y recaudo de aportes.

12.

Proponer e implementar acciones tendientes a reducir los niveles de evasión y elusión y generar procesos de control de recaudo.

13.

Adelantar acciones tendientes a promover el recaudo de los aportes patronales, divulgando su obligatoriedad y los servicios que presta la entidad.

14.

Controlar, investigar e imponer sanciones, cuando fuere del caso, a las entidades que se autoricen para recaudar los aportes patronales con destino al servicio de bienestar familiar.

15.

Atender las funciones presupuestales, contables, de pagos y tesorería que corresponda adelantar al Instituto para el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

16.

Gestionar y responder en forma directa por el manejo del Fondo Cuenta de los recursos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

17.

Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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