Todo empleador de un extranjero deberá exigir la presentación de la cédula de extranjería y dar aviso, dentro de los cinco (5) días siguientes a la iniciación de sus labores, a la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad o a sus oficinas seccionales, y en su defecto este aviso deberá darse a la primera autoridad política del respectivo lugar.
Decreto 1000 de 1986 →Vigente
Artículo 113
Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.