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Artículo 5.3.1.1.9

Requisitos De Inscripción Para Quienes Desarrollen La Actividad De Suministro De Información Al Mercado De Valores

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos de inscripción para quienes desarrollen la actividad de suministro de información al mercado de valores. Quien pretenda inscribirse como proveedor de información del mercado de valores, deberá cumplir los siguientes requisitos

1.

En el caso de los agentes que se constituyan en el país, con excepción de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán: 1.1. Informar su denominación o razón social, domicilio principal, sucursales y/o agencias. 1.2. Enviar a la Superintendencia Financiera de Colombia

a)

Certificado de constitución y representación legal expedido por la entidad competente, según sea el caso, cuya fecha de expedición no supere treinta (30) días calendario;

b)

Reglamento de funcionamiento de la entidad o el documento equivalente, el cual no se incluirá en el Registro.

2.

En el caso de los agentes que se constituyan fuera del país, deberán: 2.1. Informar su nombre, denominación o razón social, domicilio principal, teléfono y personas a quienes se puede contactar junto con sus respectivos correos electrónicos. 2.2. Enviar a la Superintendencia Financiera de Colombia el reglamento de funcionamiento de la entidad o el documento equivalente, el cual no se incluirá en el Registro.

Parágrafo 1

Para los efectos del presente decreto se entenderá por actividad de suministro de información al mercado de valores aquella desarrollada por entidades cuyo objeto principal o exclusivo es suministrar información especializada sobre el comportamiento del mercado de valores de forma detallada y con carácter permanente. Se entenderá que la información es detallada cuando incluya aspectos tales como precios, posturas, cálculo de rentabilidades, comparación de opciones de inversión, evoluciones y prospectiva de mercado, evoluciones y comportamiento de índices, rentabilidades, precios, entre otros.

Parágrafo 2

Cuando se trate del desarrollo de la actividad de suministro de precios, índices o márgenes para valoración de inversiones, el proveedor de información, sea que se trate de aquellos previstos en el presente artículo o de una entidad sometida a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia, deberá cumplir los siguientes requisitos

1.

La metodología para la determinación de precios, tasas de referencia, índices o márgenes, debidamente aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia;

2.

Enviar certificación suscrita del representante legal o la persona que haga sus veces, en la cual se haga constar que cuenta con

a)

Una infraestructura mínima mediante la cual se garantice el funcionamiento adecuado y seguro del sistema;

b)

Medios idóneos para la divulgación de la información;

c)

Mecanismos eficientes y seguros de transparencia de la información;

d)

Reglas de auditoría;

e)

Planes de contingencia y continuidad del negocio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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