Artículo único. Desde la fecha de este Decreto y hasta nueva orden quedan prohibidas las reuniones o manifestaciones públicas en todo el territorio nacional que no hayan sido previamente autorizadas por el Gobernador o el Jefe Civil y Militar del respectivo Departamento, o por el Intendente o Comisario del correspondiente territorio. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1636 de 1944 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1636 de 1944 · Por el cual se prohiben transitoriamente las manifestaciones públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.