Para atender al pago mensual de los sueldos de retiro y demás obligaciones creada por la presente Ley se aplicaran los fondos provenientes de la cuota correspondiente al aporte mensual de la Nación y los valores producidos por los descuentos mensuales determinados en el ordinal c) del artículo precedente. Si los valores indicados no alcanzan para cubrir mensualmente el total de las obligaciones decretadas, el Gobierno tomara de las apropiaciones de la Armada, en el respectivo mes, la suma que falte, y traspasara a la Caja de Retiro de la Armada, en cuyos presupuestos se especificarán previamente las partidas necesarias para atender este servicio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.