° De acuerdo con lo establecido en el artículo 125 y 126 del Código de Minas, las comunidades y grupos indígenas gozarán del derecho de prelación en el otorgamiento de licencia especial de exploración y explotación, dentro de las zonas mineras indígenas, en los términos fijados en los artículos citados. El procedimiento para establecer dichos beneficios será el señalado en los siguientes artículos.
Decreto 710 de 1990 →Vigente
Artículo 7
De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 125 Y 126 Del Código De Minas, Las Comunidades Y Grupos Indígenas Gozarán Del Derecho De Prelación En El Otorgamiento De Licencia Especial De Exploración Y Explotación, Dentro De Las Zonas Mineras Indígenas, En Los Términos Fijados En Los Artículos Citados
Decreto 710 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.