Micelio

Artículo 5

Decreto 2425 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con los terrenos del puerto de Buenaventura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El señor Ministro de Obras Públicas traspasará a la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, por medio de escritura pública, las reservas que correspondan a dicha Empresa, y la respectiva-entrega se hará por el Superintendente General del Puerto de Buenaventura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2425 de 1955