Definiciones. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo segundo de este Decreto, se establecen las siguientes definiciones: Salvaguardia agropecuaria por amenaza de perjuicio. Es aquella medida de carácter excepcional y transitorio, que se podrá aplicar a la importación de un producto agropecuario o pesquero, cuando se produzca una amenaza de perjuicio grave a la situación de una rama de la producción agropecuaria o pesquera. Amenaza de perjuicio grave. Una caída de los precios internacionales de un producto agropecuario o pesquero, por debajo de los costos de producción domésticos que amenaza un deterioro importante y significativo de la situación de una rama de la producción agropecuaria o pesquera.
Decreto 809 de 1994 →Vigente
Artículo 17
Decreto 809 de 1994 · Por el cual se distan disposiciones relacionadas con la Aplicación de medidas de salvaguardia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.