Micelio

Artículo 17

Decreto 809 de 1994 · Por el cual se distan disposiciones relacionadas con la Aplicación de medidas de salvaguardia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo segundo de este Decreto, se establecen las siguientes definiciones: Salvaguardia agropecuaria por amenaza de perjuicio. Es aquella medida de carácter excepcional y transitorio, que se podrá aplicar a la importación de un producto agropecuario o pesquero, cuando se produzca una amenaza de perjuicio grave a la situación de una rama de la producción agropecuaria o pesquera. Amenaza de perjuicio grave. Una caída de los precios internacionales de un producto agropecuario o pesquero, por debajo de los costos de producción domésticos que amenaza un deterioro importante y significativo de la situación de una rama de la producción agropecuaria o pesquera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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